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Análisis Ley Eficiencia del Servicio Público de Justicia

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Resumen ejecutivo

El texto describe una ley orgánica que reforma la organización y eficiencia del servicio público de justicia español. Se abordan mejoras en la estructura judicial, incluyendo la creación de Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia, la implementación de nuevas tecnologías para la digitalización, y la promoción de métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación y la conciliación. También se modifican diversas leyes procesales para optimizar su funcionamiento y garantizar una justicia más eficiente y accesible a la ciudadanía. Finalmente, se incluyen disposiciones transitorias para la implementación gradual de las reformas.

Documento oficial

Resumen del documento oficial

Análisis de la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE 03/01/2025)

Introducción

Este documento presenta un análisis de la Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de enero de 2025. El objetivo es resumir las principales modificaciones y reformas introducidas, destacando los cambios en la organización judicial, la especialización de órganos, la implementación de medios alternativos de resolución de conflictos y otros aspectos relevantes.

I. Reorganización de la Estructura Judicial

  • Transformación de Juzgados a Tribunales de Instancia: La ley introduce una modificación sustancial al sustituir los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia, órganos colegiados. Esta reestructuración es un pilar fundamental de la reforma, ya que busca una organización más eficiente y adaptada a las necesidades actuales.
    • «El artículo 1 modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en dos ámbitos fundamentales; por un lado, la creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia; y, por otro, la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en los municipios.»
    • «Los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se configuran como órganos judiciales colegiados, desde el punto de vista organizativo.»
  • Mantenimiento de la División Territorial: A pesar de la creación de los Tribunales de Instancia, la división territorial básica de municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas se mantiene como marco de actuación para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
    • «Sin embargo, estas reformas apenas han modificado la estructura de la organización de los tribunales, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas.»
  • Oficinas de Justicia en Municipios: Se establecen Oficinas de Justicia en aquellos municipios donde no existe un Tribunal de Instancia, sustituyendo a los antiguos Juzgados de Paz.
    • «Las referencias hechas a los Juzgados de Paz, en todos los demás casos, se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.»

II. Especialización de Órganos Judiciales

  • Secciones Especializadas en Tribunales de Instancia: Los Tribunales de Instancia estarán compuestos por diversas secciones especializadas, tales como: Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo y Social.
    • «Además, la ley prevé que los Tribunales de Instancia puedan estar integrados por Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social…»
  • Especialización en Materia de Violencia: La ley establece una especialización reforzada en materia de violencia, incluyendo violencia sobre la mujer, violencia contra la infancia y la adolescencia y violencia sexual. Se atribuyen competencias específicas a las secciones de violencia sobre la mujer en procesos relacionados con delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual cuando la víctima sea mujer.
    • «En la misma línea, en el artículo 89 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial se atribuye a las secciones de violencia sobre la mujer el conocimiento de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos contra la libertad sexual…»
    • «En los delitos comprendidos en el título VIII del libro II del Código Penal, a los solos efectos de determinar la competencia para el enjuiciamiento, se tendrán en cuenta únicamente las penas de prisión o de multa, correspondiendo a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción donde el delito fue cometido, o a las Secciones de los Tribunales de Instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia correspondiente a la circunscripción de las Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia con competencia en estos delitos, en su caso, el conocimiento y fallo de los delitos para los que la ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía.»
  • Secciones Mercantiles: Se crean Secciones de lo Mercantil, algunas con jurisdicción provincial y otras, como la de Alicante, con competencia en todo el territorio nacional en litigios relacionados con la marca de la Unión Europea y los dibujos y modelos comunitarios.
    • «En el Tribunal de Instancia con sede en la capital de cada provincia, existirá una Sección de lo Mercantil con jurisdicción en toda la provincia y sede en su capital.»
    • «Los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las plazas especializadas de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y el Reglamento (CE) núm. 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.»

III. Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

  • Fomento de la Derivación a MASC: Se promueve la derivación intrajudicial a medios adecuados de solución de controversias en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo, ya sea en primera instancia, apelación o ejecución. Esto refleja un cambio hacia una justicia más ágil y menos litigiosa.
    • «Se regula expresamente la derivación intrajudicial a medios adecuados de solución de controversias en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo, sea primera instancia, apelación o ejecución…»
  • Ámbito de Aplicación: Los MASC se aplicarán a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, excluyendo materias concursales, laborales y penales (excepto en casos de justicia restaurativa para víctimas).
    • «…constituido por los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, quedando excluidas… las materias concursal y laboral…; el proceso penal, en el que no rige el principio dispositivo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a acceder a servicios de justicia restaurativa…y los asuntos de cualquier naturaleza en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público…»
  • Organización de Servicios de MASC: El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas serán responsables de la organización de los servicios de MASC.
    • «La disposición adicional tercera avanza la organización de los Servicios de medios adecuados de solución de controversias que constituirán en el ámbito de sus respectivas competencias el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.»

IV. Otros Aspectos Relevantes

  • Juntas de Jueces y Juezas: Se regulan las Juntas de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y de Sección, con la posibilidad de reunirse para unificar criterios interpretativos en la aplicación de la ley.
    • «Los artículos 169 y 170 regulan, respectivamente, la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección y los pormenores relativos a su constitución y ámbito de actuación.»
    • «…el apartado 4 del artículo 264 prevé la posibilidad de que la Junta de Jueces y Juezas de Sección del Tribunal de Instancia se reúna para el examen y valoración de criterios cuando los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que la integren sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.»
  • Coste de los MASC: Se menciona el coste de la intervención del tercero neutral en los medios adecuados de solución de controversias.
    • «La disposición adicional segunda se refiere al coste de la intervención del tercero neutral en la utilización de los medios adecuados de solución de controversias.»
  • Transporte para Traslados: Se establece que la Administración competente deberá poner a disposición de las personas citadas en un partido judicial diferente al de su residencia, un medio de transporte adecuado.
    • «En el caso previsto en los artículos 86.2, 89.3 y 89 bis.3 la Administración competente en materia de Justicia en función del partido judicial desde el que se haga la citación pondrá a disposición de las personas que sean citadas ante la Sección competente un medio de transporte adecuado para el traslado desde otro partido judicial distinto al de la sede de dicha Sección…»
  • Depósitos en Recursos: Se introduce la pérdida del depósito en casos de inadmisión del recurso o confirmación de la resolución recurrida.
    • «Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito…»

V. Transiciones y Entrada en Vigor

  • Entrada en Vigor: La ley tendrá diferentes periodos de entrada en vigor, con algunas disposiciones entrando en vigor a los 20 días de su publicación, otras a los tres meses, y la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los nueve meses.
    • «La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado.»
    • «El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
    • «La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer… entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

Conclusión

La Ley Orgánica de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia representa una reforma profunda del sistema judicial español, buscando una mayor eficiencia, especialización y una promoción de la resolución alternativa de conflictos. La creación de los Tribunales de Instancia, la especialización en diferentes materias (especialmente violencia) y el fomento de la mediación son cambios estructurales que buscan modernizar el sistema judicial. La ley también aborda aspectos puntuales, como el coste de los MASC y el transporte para traslados judiciales.

Este documento es un resumen, y para un análisis exhaustivo, es necesario consultar el texto completo de la ley.


Preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes sobre la Reforma del Sistema Judicial Español

  1. ¿Cuáles son los cambios principales en la organización territorial del Poder Judicial introducidos por esta reforma? La reforma introduce una reorganización del sistema judicial, reemplazando los Juzgados unipersonales como primer escalón de acceso a la justicia por los Tribunales de Instancia, que son órganos colegiados. Se mantiene la división territorial en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. Los Tribunales de Instancia se configuran a nivel de partido judicial y contarán con secciones especializadas. Además, se crea el Tribunal Central de Instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional. Se establece una nueva figura para los municipios que no cuenten con un Tribunal de Instancia, que son las Oficinas de Justicia.
  2. ¿Qué son los Tribunales de Instancia y cómo están estructurados? Los Tribunales de Instancia son órganos colegiados que reemplazan a los juzgados unipersonales como primer nivel de acceso a la justicia. Pueden estar compuestos por secciones especializadas en áreas como Familia, Infancia y Capacidad, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y Adolescencia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social. La ley regula la extensión territorial de la jurisdicción de cada sección, su estructura, composición y competencias. Dentro de cada sección también pueden existir especializaciones por tipo de asuntos o ejecuciones.
  3. ¿Cómo afecta esta reforma a la especialización en casos de violencia de género y violencia contra la infancia? La reforma refuerza la especialización en materia de violencia de género y violencia contra la infancia. Se amplían las competencias de las secciones de Violencia sobre la Mujer para incluir la instrucción de procesos penales por delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso sexual cuando la víctima sea mujer. Además, se crean secciones especializadas en Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, que conocerán de delitos como homicidio, aborto, lesiones, torturas, delitos contra la intimidad o la libertad cuando la víctima sea menor de edad. Estas secciones buscarán tener jueces con especialización en este tipo de casos.
  4. ¿Qué son las Oficinas de Justicia y cuál es su función? Las Oficinas de Justicia se establecen en aquellos municipios donde no exista un Tribunal de Instancia. Reemplazan a los antiguos Juzgados de Paz y, aunque no se detallan exhaustivamente en este documento, se asume que realizarán funciones similares a estos en cuanto a atención inicial a la ciudadanía, auxilio judicial, resolución de asuntos menores y otros servicios similares de proximidad, a espera de mayor definición por las CCAA y el Ministerio.
  5. ¿Qué papel juegan los «medios adecuados de solución de controversias» en esta reforma? La reforma promueve activamente el uso de medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional para asuntos civiles y mercantiles (excluyendo laboral y concursal, entre otros), incluidos los conflictos transfronterizos. Se permite la derivación intrajudicial a estos medios en cualquier fase del procedimiento (primera instancia, apelación o ejecución). Se regula la posibilidad de que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas organicen servicios de MASC, buscando descongestionar los juzgados y fomentar la solución pactada de conflictos.
  6. ¿Cómo se garantiza la homogeneidad en la aplicación de la ley ante la diversidad de criterios interpretativos? La reforma establece que las Juntas de Jueces y Juezas de Sección de los Tribunales de Instancia pueden reunirse para analizar y unificar criterios interpretativos cuando existan diferencias en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. Sin embargo, se deja claro que se respeta la independencia judicial en el enjuiciamiento y resolución de cada caso concreto. Esto busca asegurar una mayor uniformidad en la jurisprudencia, sin menoscabar la autonomía judicial.
  7. ¿Cómo se asegura la especialización de los jueces en ciertas materias? Además de la creación de las Secciones especializadas, la reforma permite que ciertas plazas dentro de las secciones se especialicen en tipos de casos específicos, como por ejemplo, delitos cometidos contra la infancia y adolescencia en la sección de lo penal, o la materia de familia en una sección civil. Los magistrados o magistradas de la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, por ejemplo, tendrán una especialización y jurisdicción nacional en lo referente a las marcas de la Unión Europea. Además, se han establecido especializaciones por tipo de asunto en las Audiencias Provinciales en materia de violencia sobre la mujer y se otorgan las preferencias en los concursos para cubrir plazas en estas materias a quien tenga la especialización.
  8. ¿Qué ocurre con los procedimientos ya iniciados al momento de entrar en vigor esta reforma? La reforma introduce varias disposiciones transitorias y finales que buscan resolver las dudas sobre la entrada en vigor de los cambios introducidos. En general, la modificación del sistema de funcionarios de la administración local en el País Vasco se aplicará a procedimientos en curso, mientras que la aplicación de las secciones especializadas tendrá un plazo de 9 meses. En general, el documento señala que los juzgados se transformarán en las secciones de los Tribunales de Instancia correspondientes.

Mejoras en la eficiencia con la Reforma Judicial Española: Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025 introduce varias medidas para mejorar la eficiencia del servicio público de justicia en España. Estas medidas se enfocan en la organización judicial, la digitalización, la resolución alternativa de conflictos, y la agilización de los procesos judiciales [1-6].

Reforma Organizativa:

  • Tribunales de Instancia: La ley transforma los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, con el objetivo de optimizar recursos y mejorar la eficiencia. Estos tribunales contarán con el apoyo de las Oficinas Judiciales [3, 7, 8].
  • Oficinas de Justicia en los Municipios: Los Juzgados de Paz evolucionan hacia Oficinas de Justicia en los municipios, que ampliarán los servicios y facilitarán el acceso a la justicia en áreas rurales, evitando desplazamientos a las capitales [9-12]. Estas oficinas contarán con personal de la Administración de Justicia [13].
  • Oficina Judicial: Se redefine la Oficina Judicial, estableciendo servicios comunes de tramitación y otros servicios que se consideren necesarios [3, 14]. Estos servicios comunes asistirán a jueces y juezas en sus funciones, y serán dirigidos por un letrado o letrada de la Administración de Justicia [15].

Digitalización:

  • Se busca la modernización de la Administración de Justicia mediante la digitalización de las oficinas judiciales [2, 4, 12].
  • Se promueve el uso del expediente judicial electrónico y la gestión digital de los procedimientos [4, 12].
  • Se facilitará la comunicación telemática entre los órganos judiciales, profesionales y ciudadanía, así como la inmediación digital [4, 12].

Medios Alternativos de Solución de Controversias:

  • Se fomenta el uso de medios adecuados de solución de controversias (ADR) en asuntos civiles y mercantiles, como la mediación, para descongestionar los juzgados [5, 16, 17].
  • Se promueve la participación de la ciudadanía en la resolución de sus propios problemas mediante soluciones pactadas [18].
  • Se regula la derivación intrajudicial a medios adecuados de solución de controversias en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo [19].
  • Se establece que el recurso a los órganos de control de los códigos de conducta en materia de consumo se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad exigido por la ley [20].

Agilización de Procesos Judiciales:

  • Se introducen medidas para agilizar los procesos en los cuatro órdenes jurisdiccionales [6, 21-24].
  • Se promueve la oralidad en las sentencias, permitiendo dictar sentencias orales en ciertos casos, para acelerar la resolución de pleitos [24-27].
  • Se establece un sistema para la imposición de intereses de demora a empresarios que no contribuyan a una solución consensuada de controversias en litigios de consumidores [28].
  • Se busca reducir los trámites innecesarios [8, 27] e incentivar el cumplimiento voluntario de los acuerdos [29].
  • Se amplía el plazo para solicitar diligencias de preparación de la prueba, lo que da más margen a los juzgados para las notificaciones [30].
  • Se establece la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrada como víctima una persona menor de edad [6].
  • Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para adaptar su regulación a las necesidades actuales, agilizando algunos trámites y reforzando las garantías de los procesos [26].
  • Se modifican las leyes procesales para incorporar la posibilidad de derivación a mediación y otros medios adecuados para la solución de controversias por el letrado o letrada de la Administración de Justicia [17].

Otras Medidas:

  • Especialización: La ley profundiza la especialización de los órganos judiciales, como las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia [31-33].
  • Homogeneidad: Se desarrollan instrumentos para lograr mayor homogeneidad en las prácticas judiciales, lo que implica mayor previsibilidad y confianza [34].
  • Participación Ciudadana: Se busca impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia [18].
  • Coordinación: Se impulsa la cooperación entre administraciones con competencias en materia de justicia para fijar estándares de calidad homogéneos en todo el Estado [35, 36].
  • Comisión para la Calidad del Servicio Público de Justicia: Se crea una comisión para evaluar y mejorar la calidad del servicio, basada en datos y con participación de diferentes instituciones [37, 38].

En resumen, la Ley Orgánica 1/2025 busca transformar el sistema de justicia español para hacerlo más eficiente, accesible, ágil y cercano a la ciudadanía [2, 39].


Reformas organizativas que introduce la Ley

La Ley Orgánica 1/2025 introduce varias reformas organizativas significativas en la Administración de Justicia [1]. Estas reformas buscan mejorar la eficiencia, accesibilidad y especialización del sistema judicial español [1, 2]. Las principales reformas organizativas son:

  • Creación de los Tribunales de Instancia: Se transforman los juzgados unipersonales en Tribunales de Instancia, que operarán de forma colegiada [3]. Esta medida busca optimizar los recursos disponibles y mejorar la eficiencia del primer nivel de organización judicial [1, 3]. Los Tribunales de Instancia se configuran como órganos judiciales colegiados [4]. En cada partido judicial existirá un Tribunal de Instancia [5]. Estos tribunales contarán con una Sección Única, de Civil y de Instrucción, y en algunos casos con una Sección Civil y otra de Instrucción [5]. Además, podrán estar integrados por Secciones especializadas en Familia, Infancia y Capacidad, lo Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, lo Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, lo Contencioso-Administrativo y lo Social [6]. La ley incluye la posibilidad de que la instrucción de un proceso penal o el conocimiento en primera instancia de un procedimiento corresponda a tres jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia [7].
  • Establecimiento del Tribunal Central de Instancia: Se crea el Tribunal Central de Instancia, que también será un órgano colegiado [4]. Este tribunal tendrá una Sección de Instrucción, una Sección de lo Penal, una Sección de Menores y una Sección de Vigilancia Penitenciaria [8-10].
  • Evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los Municipios: Los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, que ampliarán sus servicios y facilitarán el acceso a la justicia en zonas rurales [11, 12]. Estas oficinas mantendrán los servicios actuales y aumentarán su catálogo de gestiones dentro de la Administración de Justicia, acercándola a todos los municipios [12]. Se busca evitar que los ciudadanos de municipios menos poblados tengan que desplazarse a las capitales para realizar gestiones [13]. Para ello, se dotará a estas oficinas de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales a distancia [13]. Las Oficinas de Justicia en los municipios se constituyen como unidades fuera de la estructura de la Oficina judicial para prestar servicios a la ciudadanía [14].
  • Redefinición de la Oficina Judicial: Se redefine la Oficina Judicial, estableciendo que su actividad se desarrollará a través de servicios comunes [1, 15, 16]. Estos servicios comunes incluirán servicios de tramitación y otros que se determinen [16]. Todos los servicios comunes se configuran como una estructura al servicio de la función jurisdiccional, asistiendo a jueces y juezas en sus funciones [17]. Los servicios comunes estarán dirigidos por un letrado o una letrada de la Administración de Justicia [17]. Se prevé que la Oficina judicial sea flexible, adaptándose a la actividad que se desarrolle en la misma [18]. Los servicios comunes de tramitación se configuran como unidades de la Oficina Judicial que realizan todas las funciones necesarias para la ordenación del procedimiento [19]. También se establece la posibilidad de crear otros servicios comunes que realicen funciones de registro, reparto, apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, y ordenación de procesos de ejecución y jurisdicción voluntaria [20]. Las unidades administrativas, aunque no integradas en la Oficina judicial, podrán prestar servicios de medios adecuados de solución de controversias, con la posibilidad de contar con letrados de la Administración de Justicia [21].
  • Creación de una Comisión para la Calidad del Servicio Público de Justicia: Se crea una comisión para la mejora continua de la Administración de Justicia [22]. Esta comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, la Fiscalía General del Estado y otros [22, 23].
  • Coordinación Interadministrativa: Se busca impulsar la cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en materia de Justicia para garantizar la mejora continua y fijar estándares de calidad homogéneos [24, 25]. Para ello, se prevé la posibilidad de establecer convenios y otras estructuras de colaboración interadministrativa [24, 25].
  • Especialización de Órganos Judiciales: La ley profundiza en la especialización de los órganos judiciales [26]. Se crean Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [6]. Se busca garantizar la atención a la infancia y adolescencia víctimas de violencia a través de la especialización de los órganos judiciales y sus titulares [26]. En las Audiencias Provinciales también se busca la especialización de sus secciones para facilitar el conocimiento de recursos en materia penal y civil [27, 28].
  • Designación de Jueces de Paz: Se establece que el nombramiento de los jueces de paz se realizará conforme a lo previsto en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas que tengan competencias en materia de justicia de paz o proximidad [29, 30].

Estas reformas buscan modernizar la organización judicial, adaptándola a las necesidades actuales y mejorando la eficiencia y accesibilidad del servicio público de justicia [1, 2].


Sobre los Tribunales de Instancia

La Ley Orgánica 1/2025 busca solucionar varios problemas estructurales y de funcionamiento del sistema judicial español mediante la creación de los Tribunales de Instancia [1-3]. Los principales problemas que la ley pretende abordar con esta reforma son:

  • Falta de especialización de los juzgados: La organización judicial tradicional ha llevado a una falta de especialización en los juzgados, lo que dificulta la atención adecuada a los diversos tipos de casos [1]. Los Tribunales de Instancia buscan solucionar este problema mediante la creación de secciones especializadas en diferentes áreas del derecho, como Familia, Infancia y Capacidad, lo Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, lo Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, lo Contencioso-Administrativo y lo Social [4, 5]. Esta especialización permitirá a los jueces y juezas adquirir mayor experiencia en áreas concretas del derecho, mejorando la calidad de las resoluciones [6].
  • Proliferación de órganos con idéntica competencia: El modelo tradicional ha generado una proliferación de juzgados con las mismas competencias en cada partido judicial, lo que resulta en una dispersión innecesaria de recursos y esfuerzos [1, 7]. Los Tribunales de Instancia buscan solucionar este problema mediante la concentración de los órganos judiciales en una estructura colegiada, evitando la duplicación de funciones y la dispersión de medios [1, 8]. Esto permitirá una mejor gestión de los recursos y una mayor eficiencia en el uso del tiempo y el personal [6].
  • Favorecimiento de la justicia interina: La creación continua de órganos judiciales sin una mejora en la organización ha llevado al nombramiento frecuente de jueces sustitutos, que no pertenecen a la carrera judicial, para cubrir necesidades inmediatas [7]. La ley, al transformar los juzgados en tribunales de instancia, busca reducir la necesidad de recurrir a jueces sustitutos al optimizar la organización judicial y hacerla más eficiente, evitando así la interinidad en la administración de justicia [1, 7].
  • Desigualdades en la carga de trabajo y tiempo de resolución: La falta de un modelo de organización eficiente ha llevado a desigualdades en la carga de trabajo y en los tiempos de resolución de los asuntos entre los diferentes juzgados [1, 9]. La creación de Tribunales de Instancia busca homogeneizar la distribución de trabajo y los tiempos de respuesta mediante una estructura organizada y optimizada, con servicios comunes de apoyo, con lo que se espera reducir los retrasos y mejorar los tiempos de respuesta de la administración de justicia [8].
  • Modelo de juzgado unipersonal ineficiente: El modelo de organización judicial basado en el juzgado unipersonal se ha vuelto ineficiente para las necesidades actuales [3]. La ley plantea que los Tribunales de Instancia como modelo de organización colegiada, que no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales, es más adecuado para la gestión de la administración de justicia [1].
  • Necesidad de simplificar el acceso a la justicia: La existencia de múltiples juzgados con su propia forma de funcionamiento dificulta el acceso a la justicia para los ciudadanos [8]. El establecimiento de los Tribunales de Instancia simplifica el acceso a la justicia, al existir un único tribunal asistido por una única organización, la Oficina judicial, con lo que se pretende que los usuarios confíen más en el sistema judicial [8].

En resumen, la creación de los Tribunales de Instancia tiene como objetivo transformar la organización judicial para hacerla más especializada, eficiente, homogénea y accesible, solucionando los problemas derivados del modelo de juzgado unipersonal y la dispersión de órganos judiciales [1, 6, 8].

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